Introducción al artículo: Desde los inicios de las energías renovables siempre han existido los inversores que han dedicado sus esfuerzos económicos en producir electricidad de manera limpia para después llegar a la venta a la red eléctrica de esa electricidad producida.
En este artículo se expone la normativa aplicable a la generación de energía eléctrica, para su posterior venta de electricidad a la compañía eléctrica.
Artículo entero:
Desde
los inicios de las energías renovables siempre han existido los inversores que
han dedicado sus esfuerzos en producir electricidad de manera limpia. Estos
inversores los hay que utilizaron su generación de energía para consumo propio,
pero en la mayoría de los casos, el problema de no poder garantizarse el suministro con su propia generación, ha hecho que lo
mas habitual siempre haya sido utilizar la generación eléctrica mediante energías
renovables para proceder a venderla a la red eléctrica, siempre y cuando no se
trate de un lugar aislado donde no haya más remedio que el autoconsumo.
El
sistema de venta de energía eléctrica a la red siempre se ha realizado
utilizando un campo de captadores (solares, eólicos, …) y un inversor directamente
conectado a la red eléctrica a través de un contador para poder hacer la
lectura de la energía generada y vendida, y así después poder cobrar dicha
energía vendida del suministrador con el que tengamos nosotros el contrato.
En
el 2007 como promoción del uso de las energías renovables, se aprobó el Real
Decreto 1578/2008 por el cual se establecían unas ayudas o subvenciones a las
energías generadas por energías renovables y vendidas a la red.
Actualmente
existe una normativa por la cual se eliminaron todas las ayudas económicas para
la venta de energía por generación propia en las nuevas instalaciones. Esto no
afecta a las instalaciones existentes anteriores a la aprobación de dicha
normativa. Dicha normativa es la
siguiente: Real Decreto-ley 1/2012 por el que se procede a la suspensión de losprocedimientos de preasignación de retribución en las nuevas instalaciones deproducción de energía eléctrica en régimen especial.
Las instalaciones
anteriores a la aprobación de esta normativa se basan en las normativas del
Real Decreto 1578/2008 y Real Decreto 661/2007.
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