Páginas del Blog

13 de julio de 2012

Generar electricidad con energías renovables para venderla a la red eléctrica.

Venta de electricidad.Introducción al artículo: Desde los inicios de las energías renovables siempre han existido los inversores que han dedicado sus esfuerzos económicos en producir electricidad de manera limpia para después llegar a la venta a la red eléctrica de esa electricidad producida.
En este artículo se expone la normativa aplicable a la generación de energía eléctrica, para su posterior venta de electricidad a la compañía eléctrica.

Artículo entero:
            Desde los inicios de las energías renovables siempre han existido los inversores que han dedicado sus esfuerzos en producir electricidad de manera limpia. Estos inversores los hay que utilizaron su generación de energía para consumo propio, pero en la mayoría de los casos, el problema de no poder garantizarse el suministro con su propia generación, ha hecho que lo mas habitual siempre haya sido utilizar la generación eléctrica mediante energías renovables para proceder a venderla a la red eléctrica, siempre y cuando no se trate de un lugar aislado donde no haya más remedio que el autoconsumo.

            El sistema de venta de energía eléctrica a la red siempre se ha realizado utilizando un campo de captadores (solares, eólicos, …) y un inversor directamente conectado a la red eléctrica a través de un contador para poder hacer la lectura de la energía generada y vendida, y así después poder cobrar dicha energía vendida del suministrador con el que tengamos nosotros el contrato.

            En el 2007 como promoción del uso de las energías renovables, se aprobó el Real Decreto 1578/2008 por el cual se establecían unas ayudas o subvenciones a las energías generadas por energías renovables y vendidas a la red.

            Actualmente existe una normativa por la cual se eliminaron todas las ayudas económicas para la venta de energía por generación propia en las nuevas instalaciones. Esto no afecta a las instalaciones existentes anteriores a la aprobación de dicha normativa.  Dicha normativa es la siguiente: Real Decreto-ley 1/2012 por el que se procede a la suspensión de losprocedimientos de preasignación de retribución en las nuevas instalaciones deproducción de energía eléctrica en régimen especial.
                                                           
            Las instalaciones anteriores a la aprobación de esta normativa se basan en las normativas del Real Decreto 1578/2008 y Real Decreto 661/2007.
           

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Si te ha gustado el articulo, abajo a la izquierda tienes el huevo social en el que puedes compartirlo en tus redes sociales (clicando en el botón verde aparece una pantalla y si haces clic en "more" aparecen más de 50 redes sociales diferentes, ¡¡¡seguro que encuentras la tuya!!!).
Si además te apetece dejar un comentario, escríbelo a continuación.