Introducción al artículo: Des del ya
pasado uno de junio de 2013, cualquier propietario de una vivienda que pretenda
venderla o alquilarla, está obligado a tener el certificado energético que
determine la categoría energética de dicha vivienda. Este certificado está
regulado por el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el
procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los
edificios.
En este
artículo se exponen los puntos esenciales que marca la normativa, cómo debe de
realizarse un certificado y prácticas que se están detectando actualmente en la
realización del mismo.
Artículo entero:
Primero
que nada se expone el procedimiento que se debería seguir en todos los casos
para poder obtener un certificado energético:
- Primero
que nada el propietario deberá contactar con un técnico y concertar una cita
para visitar su vivienda, para que el técnico pueda: tomar las anotaciones
pertinentes, realizar un croquis, tomar medidas de las estancias, revisar los
materiales de aislamiento en fachada y cerramientos (tipo y grosor de muro,
materiales, tipo y materiales de carpintería, ventanas, balcones, toldos,
persianas, …), inspeccionar las instalaciones de producción de agua caliente
sanitaria, calefacción y climatización (paneles solares, calderas, termos,
bombas de calor, radiadores, …) y por último la ubicación y orientación del
edificio y el entorno del edificio (principalmente sombras que provoquen otros
edificios, árboles o otros elementos).
-
Seguidamente,
el técnico tiene que realizar un plano de la vivienda e introducir los datos
anotados en el programa informático “calener” para obtener así la calificación
energética. El programa “calener” es el que está promovido por el estado, pero
se puede utilizar cualquier otro que cumpla con lo que marca la normativa.
- El
siguiente paso será en el que el técnico deberá generar el informe de
calificación energética asociada a una letra de la A a la G, que indica el
grado de eficiencia energética o consumo de la vivienda.
- Finalmente
el técnico tiene que redactar un dossier con propuestas de mejora de la
vivienda con el fin de incrementar la calificación energética de ésta, para así
mejorar el ahorro energético. Y posteriormente el técnico entrega el
certificado al propietario de la vivienda.
- Por
último el propietario debe registrar el certificado en el órgano competente de
su comunidad autónoma, que se encargará de verificar que todo es correcto. En
este organismo el propietario obtiene su etiqueta energética oficial, que es la
que necesita para suministrar o informar a compradores o arrendatarios de su
vivienda o local.
También
expongo en este artículo, que debido a la realización de éste requisito
obligatorio, hoy en día ya se están detectando algunas prácticas de reputación
un poco dudosa por algunas empresas que se dedican a realizar el certificado.
Se han detectado algunas de las siguientes prácticas:
- Realización
del certificado a distancia: Los expertos aseguran que es verdaderamente
imposible que se pueda hacer un certificado de eficiencia energética
correctamente, sin revisar en persona la edificación para poder recoger los
datos pertinentes.
- Ofertas
en el coste del certificado, que pueden llegar a descuentos de hasta el 70%, o
precios mucho inferiores a la competencia: Con estros precios, para que los que
tienen que hacer el certificado no pierdan dinero, no podrán dedicar todo el
tiempo necesario para que el resultado del certificado corresponda al máximo
con la realidad.
- Garantizar
de entrada la obtención de la máxima calificación energética: Esta práctica
convertiría el certificado en algo que no serviría para su fin, que es el de
detectar los problemas de eficiencia energética que presenta la vivienda y
proponer mejoras.
Por
otra parte también vale la pena comentar que el certificado, una vez
conseguido, tiene 10 años de validez y que existen sanciones en caso de realizar una operación de compra o alquiler (o simplemente publicitar el edificio para compra o alquiler) sin
posesión del certificado, de realizar una falsificación del certificado o de malas praxis a la hora de hacer el certificado, y estas sanciones oscilan entre 300 y 6.000€.
Por
último os dejo los enlaces a la normativa que regula todo lo que hace
referencia a la certificación energética de edificaciones:
- REAL DECRETO
314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la
Edificación.
- Real
Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el
procedimiento básico para la
certificación de la eficiencia energética de los edificios.
- Real
Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que se modifican determinados artículos
e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los
Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
- Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, que es complemento del RD 235/2013, y en el que se recogen entre otras cosas la sanciones en materia de irregularidades con el certificado energético.
- Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, que es complemento del RD 235/2013, y en el que se recogen entre otras cosas la sanciones en materia de irregularidades con el certificado energético.
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